martes, 30 de julio de 2013

La conspiración y la pena de muerte

El 17 de marzo de 1825 el Ejecutivo Nacional, autorizado por el congreso de Colombia, dictó un decreto por el cual le estaba permitido imponer la pena de muerte a personas autoras de conspiración contra la independencia y libertad de la República.
Este decreto fue dictado por Santander en consideración de los informes levantados en Venezuela por el Intendente y el comandante General y que se referían a levantamientos  armados aislados en algunos pueblos como Tucupido, El Sombrero, Petare y otros.
Además de la Pena de muerte los autores principales o directores de una conspiración a mano armada perdían también sus bienes deduciéndose la dote y ganancias pertenecientes a la esposa en caso de no estar ésta implicada en la conspiración. De igual manera el decreto exceptuaba las dos terceras partes de los bienes a favor de hijos y herederos forzosos inocentes.
Disponía la distribución de la parte confiscable entre los individuos participantes en el restablecimiento de la tranquilidad pública y destrucción de la facción. Para el caso de que no hubiera necesidad de hacer ninguna de dichas deducciones, se disponía distribuir los bienes confiscados por partes iguales entre la educación pública de la provincia, el Tesoro Nacional y los individuos verificadores de la pacificación. Los demás miembros de la facción conspiradora, podían ser en castigo enviados a prestar servicio militar fuera del territorio o condenados a trabajos forzados durante seis años y los esclavos que la denunciaran se hacían acreedores a su libertad.
La Municipalidad de Caracas le salió al paso a este decreto del Gobierno de la Gran Colombia contra los conspiradores, señalándolo de violatorio de la Constitución Nacional. El doctor Alejo Fortique, Procurador Municipal, fue la persona encargada de probar tal violación basado en que la materia era de la competencia directa del Congreso y que éste por ningún motivo debió admitir consulta.


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