El 17 de marzo de 1825 el Ejecutivo Nacional,
autorizado por el congreso de Colombia, dictó un decreto por el cual le estaba
permitido imponer la pena de muerte a personas autoras de conspiración contra
la independencia y libertad de la
República.
Este decreto fue dictado por Santander en
consideración de los informes levantados en Venezuela por el Intendente y el
comandante General y que se referían a levantamientos armados aislados en algunos pueblos como Tucupido,
El Sombrero, Petare y otros.
Además de la
Pena de muerte los autores principales o directores de una
conspiración a mano armada perdían también sus bienes deduciéndose la dote y
ganancias pertenecientes a la esposa en caso de no estar ésta implicada en la
conspiración. De igual manera el decreto exceptuaba las dos terceras partes de
los bienes a favor de hijos y herederos forzosos inocentes.
Disponía la distribución de la parte confiscable entre
los individuos participantes en el restablecimiento de la tranquilidad pública
y destrucción de la facción. Para el caso de que no hubiera necesidad de hacer
ninguna de dichas deducciones, se disponía distribuir los bienes confiscados
por partes iguales entre la educación pública de la provincia, el Tesoro
Nacional y los individuos verificadores de la pacificación. Los demás miembros
de la facción conspiradora, podían ser en castigo enviados a prestar servicio
militar fuera del territorio o condenados a trabajos forzados durante seis años
y los esclavos que la denunciaran se hacían acreedores a su libertad.
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