El 19 de julio de 1821 fue aprobado
el proyecto de ley de manumisión de los esclavos presentando en el Congreso de
Cúcuta por su presidente doctor José Félix Restrepo luego de haber sido discutido en varias
sesiones.
La dicha ley que fue promulgada en
la edición 116 del “Correo del Orinoco” del 13 de octubre de 1821, consideraba
libres los hijos de las esclavas que nacieran desde el día de la publicación de
la ley en las capitales de provincia.
Establecía
la obligación para los dueños de esclavas, de educar, vestir y alimentar a los
hijos de éstas, pero los hijos, en recompensa debían indemnizar a los amos de
sus madres los gastos de su crianza con obras y servicios hasta la edad de 18
años.
Pero
preveía la ley que si antes de cumplir esa edad, quisieran los padres, los
parientes y otros extraños sacar al niño o joven de esclava del poder del amo
de su madre, pagarían lo concerniente.
Prohibía
la venta de esclavos fuera de su jurisdicción así como la introducción de
esclavos al país de la manera que fuese.
Se
estableció un fondo para la manumisión consistente en el gravamen de un 3 por
ciento al quinto de los bienes de los que morían dejando descendientes
legítimos de un 3 por ciento del total de los bienes de aquellos que morían
dejando herederos colaterales y un 10 por ciento del total de los bienes de los
que morían dejando herederos extraños.
Estos
fondos los colectaba una junta llamada de manumisión compuesta del primer juez
del lugar, del cura, dos vecinos y un tesorero nombrado por el gobernador del
cantón. Cada año y durante los días 25,
26 y 27 de diciembre la dicha junta libertaba los esclavos que podía de acuerdo
con sus fondos.
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