martes, 25 de junio de 2013

Manumisión de los esclavos


            El 19 de julio de 1821 fue aprobado el proyecto de ley de manumisión de los esclavos presentando en el Congreso de Cúcuta por su presidente doctor José Félix Restrepo  luego de haber sido discutido en varias sesiones.
            La dicha ley que fue promulgada en la edición 116 del “Correo del Orinoco” del 13 de octubre de 1821, consideraba libres los hijos de las esclavas que nacieran desde el día de la publicación de la ley en las capitales de provincia.
Establecía la obligación para los dueños de esclavas, de educar, vestir y alimentar a los hijos de éstas, pero los hijos, en recompensa debían indemnizar a los amos de sus madres los gastos de su crianza con obras y servicios hasta la edad de 18 años.
Pero preveía la ley que si antes de cumplir esa edad, quisieran los padres, los parientes y otros extraños sacar al niño o joven de esclava del poder del amo de su madre, pagarían lo concerniente.
Prohibía la venta de esclavos fuera de su jurisdicción así como la introducción de esclavos al país de la manera que fuese.
Se estableció un fondo para la manumisión consistente en el gravamen de un 3 por ciento al quinto de los bienes de los que morían dejando descendientes legítimos de un 3 por ciento del total de los bienes de aquellos que morían dejando herederos colaterales y un 10 por ciento del total de los bienes de los que morían dejando herederos extraños.
Estos fondos los colectaba una junta llamada de manumisión compuesta del primer juez del lugar, del cura, dos vecinos y un tesorero nombrado por el gobernador del cantón.  Cada año y durante los días 25, 26 y 27 de diciembre la dicha junta libertaba los esclavos que podía de acuerdo con sus fondos.


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